Honorable Congreso de la Nación Argentina Ley Nº 26.383 de Cooperación entre la República Argentina, la República de Bolivia y la República del Paraguay (2008)
El Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Argentina, la República de Bolivia y la República del Paraguay -Programa de Acción Subregional para el Desarrollo Sostenible del Gran Chaco Americano - fue suscripto en Buenos Aires el 15 de marzo de 2007. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141453/norma.htm
Honorable Congreso de la Nación Argentina Ley Nº 25.388 que Aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental entre la República Argentina y la Republica Tunecina (2000)
El Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental entre la República Argentina y la Republica Tunecina fue suscripto en Buenos Aires el 25 de marzo de 1997. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65758/norma.htm
Ley Nº 24.774 que Aprueba el Tratado sobre Medio Ambiente con Bolivia (1997). Honorable Congreso de la Nación Argentina
El Tratado sobre Medio Ambiente suscripto con el Gobierno de la República de Bolivia fue adoptado en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42638/norma.htm
Ley Nº 24.701 de Aprobación de una Convención sobre Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequia o Desertificación (1996). Honorable Congreso de la Nación Argentina
La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía fue adoptada en París, República Francesa, el 17 de junio de 1994. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39912/norma.htm
Ley Nº 22.428 de Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos (1981)
La presente ley declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40021/norma.htm
Constitución Provincial PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Artículo 28 (1994)
Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=173
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 27 (1996)
La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=26766&qu=c
Constitución Provincial PROVINCIA DE CÓRDOBA. Ecología, Medio ambiente y Calidad de Vida. Artículo 66 (2001)
Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales, y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD18/contenidos/informacion/leyes/constituciones/cp_cordoba.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE CÓRDOBA. Recursos naturales. Artículo 68 (2001)
El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables en base a su aprovechamiento racional e integral, y preserva el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente. http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD18/contenidos/informacion/leyes/constituciones/cp_cordoba.pdf
Ley Nº 8.936 de Conservación y Prevención de la Degradación de los Suelos (2001). CÓRDOBA
La presente Ley declara de orden público en todo el territorio de la Provincia de Córdoba:
a) La conservación y control de la capacidad productiva de los suelos.
b) La prevención de todo proceso de degradación de los suelos
c) La recuperación de los suelos degradados.
d) La promoción de la educación conservacionista del suelo. http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/85a69a561f9ea43d03257234006a8594/d90eec8019d4ec2003257234006498fb?OpenDocument
Constitución Provincial PROVINCIA DE CORRIENTES. De los Recursos Naturales. Artículo 58 (2007)
Los recursos naturales existentes en el territorio provincial constituyen dominio originario del Estado Provincial: el suelo, el subsuelo, las islas provinciales, las aguas de uso público y/o que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general y sus corrientes, incluidas las aguas subterráneas que tengan tales cualidades y la energía. https://www.corrientes.gov.ar/assets/articulo_adjuntos/28/original/Constituci%C3%B3n_de_la_Provincia_de_Corrientes.pdf?1377356446
Constitución Provincial PROVINCIA DE CORRIENTES. Del Ordenamiento Territorial Ambiental. Artículo 63 (2007)
La Provincia considera la tierra como instrumento de producción, evitando la especulación, el desarraigo y la conformación de latifundios improductivos. Es legítima la propiedad privada del suelo y el acceso a la misma constituye un derecho para todos los habitantes de conformidad con la ley. https://www.corrientes.gov.ar/assets/articulo_adjuntos/28/original/Constituci%C3%B3n_de_la_Provincia_de_Corrientes.pdf?1377356446
Constitución Provincial PROVINCIA DE CHUBUT. Tierra. Artículo 100 (1994)
La tierra es un bien permanente de producción y desarrollo. Cumple una función social. La ley garantiza su preservación y recuperación, procurando evitar tanto la pérdida de fertilidad como la erosión y regulando el empleo de las tecnologías de aplicación. http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD18/contenidos/informacion/leyes/constituciones/cp_chubut.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. Artículo 85 (2008)
Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. https://www.entrerios.gov.ar/CGE/normativas/leyes/constitucion-de-entre-rios.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE FORMOSA. Artículo 38 (2003)
Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo. http://leyes-ar.com/constitucion_formosa.htm
Constitución Provincial PROVINCIA DE FORMOSA. Artículo 45 (2003)
La Provincia considera la tierra rural fiscal como factor de producción y fomentará su adjudicación a quien la trabaja, evitando la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad. Es legítima la privatización en función de la tierra y constituye un derecho para todos los habitantes el acceder a ella. Se propenderá la ejecución de planes de colonización. http://leyes-ar.com/constitucion_formosa.htm
Constitución Provincial PROVINCIA DE LA PAMPA. Artículo 18 (1994)
Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo.
Es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida. http://municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/la_pampa.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE MISIONES. Artículo 57 (1958)
Se dictarán leyes especiales con los siguientes fines:
1) conservación y mejoramiento de los suelos, de la flora y de la fauna;
2) creación de escuelas especializadas para educación agraria integral;
3) régimen de crédito agrario tendiente a facilitar la explotación de la tierra y el afincamiento de la familia;
4) seguro agrario obligatorio;
5) promoción de la vivienda digna e higiénica para el trabajador rural. http://leyes-ar.com/constitucion_misiones.htm
Ley Nº 3.337 de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (1996). MISIONES.
La presente ley establece como objetivos la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de sus componentes, la adopción de las acciones que correspondan para lograr una justa y equitativa participación en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos biológicos, regular la utilización de los recursos biológicos y sus componentes, apoyar el acceso a la biotecnología y financiación adecuada y servir de instrumento marco de las demás normas vigentes y/o de futura aplicación sobre conservación y uso de los recursos: flora, fauna, suelo, agua, aire y otros. http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=180712
Constitución Provincial PROVINCIA DE RÍO NEGRO. Política Ecológica. Defensa del Medio Ambiente. Artículo 84 (1988)
Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo. http://municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/rio_negro.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE SAN JUAN. Forestación. Artículo 116 (1986)
La Provincia promoverá la forestación y reforestación de su suelo. Una ley determinará las normas promocionales de esas actividades, así como la explotación racional de esos recursos naturales. http://www.saij.gob.ar/legislacion/constitucion-san_juan-1986
Constitución Provincial PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Artículo 52 (1998)
La Provincia tiene el dominio originario de los recursos naturales, renovables o no, existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacente a sus costas, su lecho, la plataforma continental y el espacio aéreo y de las sustancias minerales y fósiles; y lo ejercita con las particularidades que establece para cada uno, sin perjuicio de las facultades delegadas. http://www.adepra.org.ar/wp-content/uploads/2016/11/Constituci%C3%B3n-de-la-Provincia-de-Santa-Cruz.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE SANTA FE. Artículo 28 (1962)
La Provincia promueve la racional explotación de la tierra por la colonización de las de su propiedad y de los predios no explotados o cuya explotación no se realice conforme a la función social de la propiedad y adquiera por compra o expropiación. http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD18/contenidos/informacion/leyes/constituciones/cp_santafe.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO. De la Tierra Artículo 105 (2005)
La tierra es un instrumento de producción y objeto de una explotación racional para la adecuada realización de su función social y económica. Es deber de la sociedad la conservación y recuperación, cuando corresponde, de su capacidad productiva. El Estado estimula el perfeccionamiento de las técnicas de laboreo. http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD18/contenidos/informacion/leyes/constituciones/cp_santiagodelestero.pdf
Constitución Provincial. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Preservación Ambiental. Artículo 54 (1991)
El agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el Hombre, son materia de especial protección por parte del Estado Provincial.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y aprovechamiento y resguarda el equilibrio de los ecosistemas, sin discriminación de individuos o regiones. http://mininterior.gov.ar/provincias/tierradelfuego/cp-tierradelfuego.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Tierras. Artículo 82 (1991)
La tierra es un bien permanente de producción y desarrollo y debe ser objeto de explotación racional. La ley garantizará su preservación y recuperación, procurando evitar la pérdida de fertilidad y degradación del suelo. http://mininterior.gov.ar/provincias/tierradelfuego/cp-tierradelfuego.pdf
Ley Nº 25.841 de Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (2003). MERCOSUR
El Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91816/norma.htm
Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente Del Mercosur: CMC/DEC N°02/01. MERCOSUR
El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.
http://www.ambienteysociedad.org.co/p10/wp-content/uploads/2014/02/MERCOSUR.-Acuerdo-marco-sobre-medio-ambiente.pdf http://center-hre.org/wp-content/uploads/2011/05/MERCOSUR.pdf
Ley Nº 24.774 que Aprueba el Tratado sobre Medio Ambiente suscripto con el Gobierno de la República de Bolivia y el Acuerdo por Canje de Notas (1997)
El Tratado sobre Medio Ambiente suscripto con el Gobierno de la República de Bolivia fue adoptado en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42638/norma.htm
Ley Nº 24.701 que Aprueba la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (1996).
La presente Ley aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación. http://www0.unsl.edu.ar/~atissera/Leyes%20Nacionales/Ley_Nac_24701_Desertificacion.pdf
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