Constitución de la Nación Argentina. Artículo 41 (1994)
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Ley Nº 25.388 que Aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental entre la República Argentina y la Republica Tunecina (2000)
El Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental entre la República Argentina y la Republica Tunecina fue suscripto en Buenos Aires el 25 de marzo de 1997. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65758/norma.htm
Ley Nº 24.295 que Aprueba Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1993)
La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático fue adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de mayo de 1992. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/699/norma.htm
Constitución Provincial PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Artículo 28 (1994)
Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=173
Ley Nº 5.530 de Adhesión a la Ley del Día de la Conciencia Ambiental (2016). CABA
La presente ley tiene por finalidad adherir a la Ley Nº 24.605 que establece el 27 de septiembre de cada año como el "Día de la Conciencia Ambiental". http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley5530.html
Decreto Nº 315 del Programa Guardianes Ambientales (2013). CÓRDOBA
El presente decreto crea el Programa “Guardianes ambientales” que tiene por finalidad la prevención de la contaminación, y el monitoreo, control y cuidado ambiental general, a través del desarrollo de tareas atinentes a la limpieza, desmalezado, control de higiene de las costas, cauces y márgenes de los ríos, lagos, lagunas y cursos de agua. http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/0/B1699466D2CF9D6503257B6400663F7D?OpenDocument&Highlight=0,315
Constitución Provincial PROVINCIA DE CORRIENTES. Del Ambiente. Artículo 50 (2007)
Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley. https://www.corrientes.gov.ar/assets/articulo_adjuntos/28/original/Constituci%C3%B3n_de_la_Provincia_de_Corrientes.pdf?1377356446
Constitución Provincial PROVINCIA DE LA PAMPA. Artículo 18 (1994)
Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo. Es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida. http://www.lapampa.gov.ar/constitucion.html
Constitución Provincial PROVINCIA DE NEUQUEN. Deberes del Estado. Artículo 90 (2006).
El Estado atiende en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales. http://www.saij.gob.ar/legislacion/constitucion-neuquen-2006.htm
Constitución Provincial PROVINCIA DE RÍO NEGRO. Política Ecológica. Defensa del Medio Ambiente. Artículo 84 (1988)
Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo. http://www.legisrn.gov.ar/const_prov.php
Ley N° 7.247 de Creación del Centro de Información Ambiental Pública (2002). TUCUMÁN
La presente ley crea el Centro de Información Ambiental Pública el cual posibilitará la prestación de servicios de información, sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, requeridos por cualquier ciudadano. http://rig.tucuman.gov.ar/leyes/scan/scan/consolidadas/L-7247-consolidada.pdf
Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente Del Mercosur: CMC/DEC N°02/01. MERCOSUR
El Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población. http://center-hre.org/wp-content/uploads/2011/05/MERCOSUR.pdf
PRODUCIDO POR LA DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.