Ley Nº 26.639 de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (2010)
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad y como fuente de información científica y como atractivo turístico. La ley establece también que los glaciares constituyen bienes de carácter público. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm
Ley Nº 26.383 de Cooperación entre la República Argentina, la República de Bolivia y la República del Paraguay (2008)
El Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Argentina, la República de Bolivia y la República del Paraguay -Programa de Acción Subregional para el Desarrollo Sostenible del Gran Chaco Americano - fue suscripto en Buenos Aires el 15 de marzo de 2007. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141453/norma.htm
Ley Nº 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas. Ley de presupuestos mínimos (2002)
La presente ley establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81032/norma.htm
Ley Nº 25.388 que Aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental entre la República Argentina y la Republica Tunecina (2000)
El Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental entre la República Argentina y la Republica Tunecina fue suscripto en Buenos Aires el 25 de marzo de 1997. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65758/norma.htm
Ley Nº 25.378 que Declara de Interés Nacional la Restauración del Medio Ambiente en la Cuenca Minera de Río Turbio, en la Provincia de Santa Cruz (2000)
La presente ley declara de interés nacional la restauración del medio ambiente en la cuenca minera de Río Turbio, en la provincia de Santa Cruz. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65619/norma.htm
Ley Nº 25.335 que Aprueba las enmiendas a la Convención sobre los Humedales, adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes en la ciudad de Regina, Canadá, y el texto ordenado de la Convención sobre los Humedales (2000).
Las Enmiendas a los artículos 6º y 7º de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticasfueron adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes en Regina, Canadá, el 28 de mayo de 1987. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64959/norma.htm
Ley Nº 24.930 que Aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre cooperación en materia ambiental (1998)
El Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental suscripto con Brasil fue adoptado en Buenos Aires el 9 de abril de 1996. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48485/norma.htm
Ley Nº 24.836 que Aprueba el Convenio en Materia de Salud Fronteriza y su Protocolo Adicional suscriptos con la República del Paraguay (1997)
El Convenio en Materia de Salud Fronteriza y su Protocolo Adicional suscriptos con la República del Paraguay fueron adoptados en Asunción, República de Paraguay, el 30 de octubre de 1992 y en Buenos Aires el 28 de noviembre de 1995, respectivamente. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44537/norma.htm
Ley Nº 24.697 de Aprobación del Estatuto de la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo (1996)
El Estatuto de la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo con la República del Paraguay fue suscripto en Buenos Aires, el 5 de agosto de 1994. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39615/norma.htm
Ley Nº 24.583 de Creación del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (1995)
La presente ley crea el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, Subsecretaría de Recursos Hídricos. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30212/norma.htm
Ley Nº 24.543 que Aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1995)
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Nueva York, Estados Unidos de América, el 30 de abril de 1982. El Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue adoptado a través de la Resolución 48/263 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el 28 de julio de 1994. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28913/norma.htm
Ley Nº 24.089 que Aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (1992)
El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques 1973 y sus Protocolos I y II y sus Anexos y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 fueron adoptados por las Conferencias Internacionales celebradas en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 8 de octubre y el 2 de noviembre de 1973 y entre el 6 y 17 de febrero de 1978, respectivamente. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/488/norma.htm
Ley Nº 23.919 que Aprueba el Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (1991)
La Convención sobre Humedales de Importancia Internacional fue adoptada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/319/norma.htm
Ley Nº 23.879 de Impacto Ambiental de Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético (1990)
La presente ley establece que el Poder Ejecutivo procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, producen o podrían producir en el territorio argentino cada una de las represas construidas, en construcción y/o planificadas, sean éstas nacionales o extranacionales. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=279
Ley Nº 23.829 que Aprueba el Convenio de Cooperación entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para Prevenir y Luchar contra Incidentes de Contaminación del Medio Acuático Producidos por Hidrocarburos y otras Sustancias Perjudiciales (1990)
El Convenio de Cooperación para Prevenir y Luchar contra Incidentes de Contaminación del Medio Acuático producidos por Hidrocarburos fue firmado en Buenos Aires el 16 de septiembre de 1987. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/229/norma.htm
Ley Nº 22.190 de Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u otros elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes provenientes de Buques y Artefactos Navales; derogación de la Ley Nº 20.481 (1980)
La presente ley establece el régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de los buques y artefactos navales. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73454/norma.htm
Constitución Provincial PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Artículo 28 (1994)
Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=173
Ley Nº 14.811 de Tratado Interjurisdiccional entre las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe y el Gobierno Nacional (2016). BUENOS AIRES
La presente ley tiene por objeto establecer el manejo coordinado y racional del agua en la Región Hídrica mediante planes, programas y proyectos. http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/digesto/PDF/14811.pdf
Ley Nº 14.745 de Modificación del Decreto 878/03 (2015). BUENOS AIRES
La presente ley modifica el decreto 878/03 del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14745.html
Ley Nº 6.253 de Conservación de desagües naturales (1960). BUENOS AIRES
La presente ley tiene por objetivo el racional funcionamiento de los ecosistemas humanos y naturales, mediante una regulación dinámica del ambiente armonizando las interrelaciones de Naturaleza – Desarrollo – Cultura. La ley establece asimismo normas generales y metodología de aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento del Ambiente. https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/images/ley/pdf/l6253.pdf
Decreto Nº 520 sobre la Situación Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo (2010)
El presente decreto establece que la cuenca hídrica Matanza Riachuelo se encuentra en una grave situación ambiental como consecuencia de factores sociales, económicos, físicos y ecológicos, motivo por el cual resulta necesario avanzar con acciones concretas que se orienten a la reducción de los procesos de degradación, contaminación y a una mejora ambiental integral y sustentable. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/10-520.html
Decreto Nº 878 del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales (2003). BUENOS AIRES
El presente decreto califica como servicio público sanitario, a toda captación y potabilización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de agua potable; y la recepción, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/03-878.html
Constitución Provincial PROVINCIA DE CATAMARCA. Principios, Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías. Artículo 1 (1988)
La provincia de Catamarca, como parte indivisible de la República Argentina, es un Estado autónomo constituido bajo la forma representativa, republicana y social. Conserva todas las facultades no delegadas expresamente al Gobierno Federal en la Constitución Nacional y sus órganos de gobierno quedan obligados a ejercerlas.
El Pueblo de la Provincia tiene asegurado, bajo esta Constitución, el ejercicio de sus derechos individuales y sociales, la protección de su identidad cultural, la integración protagónica a la región y a la Nación y el poder decisorio pleno sobre el aprovechamiento de sus recursos y riquezas naturales. https://www.senadodecatamarca.gob.ar/informacion-de-interes/constitucion-provincial
Constitución Provincial PROVINCIA DE CATAMARCA. De los derechos económicos sociales Artículo 61 (1988)
Los ríos y sus cauces y todas las aguas que corran por cauces naturales, trascendiendo los límites del inmueble en que nacen, son de dominio público de la Provincia y las concesiones que ésta hiciera del goce y uso de esas aguas no podrán ser cedidas, transferidas o arrendadas sino con el fundo a que fueran adjudicadas y serán válidas mientras y en tanto el concesionario haga uso útil de las mismas, a juicio de la concedente. La ley reglamentará esta disposición y creará el organismo de aplicación. https://www.senadodecatamarca.gob.ar/informacion-de-interes/constitucion-provincial
Ley Nº 4.891 de Ejercicio de la Pesca y Acuicultura de Catamarca (1996). CATAMARCA
La presente ley establece normas para el ejercicio de la pesca y acuicultura, así como toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la multiplicación, disminución o modificación de la fauna acuática. La flora y fauna acuática que en forma temporal o permanente habite el territorio de la Provincia, pertenece al dominio público. http://www.ambiente.catamarca.gov.ar/assets/ley4891-pesca.pdf
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8 (1996)
Los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. https://argentina.justia.com/provinciales/ciudad-autonoma-de-buenos-aires/constitucion-de-la-ciudad-autonoma-de-buenos-aires/
Constitución Provincial CÓRDOBA. Ecología Medio ambiente y Calidad de Vida. Artículo 66 (2001)
Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales, y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. http://leyes-ar.com/constitucion_cordoba.htm
Constitución Provincial CÓRDOBA. Ecología Medio ambiente y Calidad de Vida. Artículo 68 (2001)
El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables en base a su aprovechamiento racional e integral, y preserva el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente. La tierra es un bien permanente de producción; por lo tanto, la ley garantiza su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, la erosión y regula el empleo de las tecnologías de aplicación. http://leyes-ar.com/constitucion_cordoba.htm
Ley Nº 10.018 de Convenio de Cooperación entre las Provincias de Santa Fe y Córdoba (2011) CÓRDOBA La presente ley aprueba el Convenio de Cooperación entre las Provincias de Santa Fe y Córdoba, cuyo objetivo es la realización de acciones para determinar la viabilidad de abastecimiento de agua para consumo humano a la ciudad de Córdoba, y en poblaciones del centro este de la Provincia de Córdoba y del centro oeste de la Provincia de Santa Fe, tomando como fuente el río Paraná. http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/0/3106F6BB4D467B58032579F20070B0C8?OpenDocument&Highlight=0,medio,ambiente
Ley Nº 9.816 de Acta Acuerdo para la Creación del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Salí-Dulce (2010). CÓRDOBA. La presente ley aprueba el Acta Acuerdo para la creación del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Salí–Dulce, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y los señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Córdoba, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, que tiene por objeto la cooperación y colaboración entre las jurisdicciones que la integran para la gestión conjunta y coordinada de recursos hídricos de la región. http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/0/EAF882F745BD03A4032577C000760512?OpenDocument&Highlight=0,recursos,naturales
Decreto Nº 315 del Programa Guardianes Ambientales (2013). CÓRDOBA El presente decreto crea el Programa “Guardianes ambientales” que tiene por finalidad la prevención de la contaminación, y el monitoreo, control y cuidado ambiental general, a través del desarrollo de tareas atinentes a la limpieza, desmalezado, control de higiene de las costas, cauces y márgenes de los ríos, lagos, lagunas y cursos de agua. http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/0/B1699466D2CF9D6503257B6400663F7D?OpenDocument&Highlight=0,315
Constitución Provincial CORRIENTES. De los Recursos Naturales. Artículo 58 (2007) Los recursos naturales existentes en el territorio provincial constituyen dominio originario del Estado Provincial: el suelo, el subsuelo, las islas provinciales, las aguas de uso público y/o que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general y sus corrientes, incluidas las aguas subterráneas que tengan tales cualidades y la energía. https://argentina.justia.com/provinciales/corrientes/constitucion-de-corrientes/
Constitución Provincial CORRIENTES. De los Recursos Naturales. Artículo 59 (2007) El agua es un bien social esencial para la vida. El Estado Provincial debe garantizar el acceso al agua saludable y la existencia de control y cogestión social a través del mecanismo que establece la ley. https://argentina.justia.com/provinciales/corrientes/constitucion-de-corrientes/
Constitución Provincial CORRIENTES. De los Recursos Naturales. Artículo 60 (2007) Se asegura el libre acceso a las riberas de los ríos y espejos de agua de dominio público. El Estado regula las obras necesarias para la defensa de las costas y la construcción de vías de circulación en las riberas, reconociendo la vigencia del camino de sirga. https://argentina.justia.com/provinciales/corrientes/constitucion-de-corrientes/
Constitución Provincial CORRIENTES. Del Ordenamiento Territorial Ambiental. Artículo 66 (2007) Se declara patrimonio estratégico, natural y cultural de la Provincia de Corrientes, a los fines de su preservación, conservación y defensa: el ecosistema del Iberá, sus esteros y su diversidad biológica, como reservorio de agua dulce, en la extensión territorial que por ley se determine, previo relevamiento y fundada en estudios técnicos.
Debe preservarse el derecho de los pobladores originarios, respetando sus formas de organización comunitaria e identidad cultural. https://argentina.justia.com/provinciales/corrientes/constitucion-de-corrientes/
Constitución Provincial PROVINCIA DE CHUBUT. Agua. Artículo 101 (1994) Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno, administración, manejo unificado e integral de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social. La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. https://argentina.justia.com/provinciales/chubut/constitucion-de-la-provincia-de-chubut/
Constitución Provincial PROVINCIA DE CHUBUT. Pesqueros y Subacuáticos Artículo 107 (1994) El Estado promueve el aprovechamiento integral de los recursos pesqueros y subacuáticos, marítimos y continentales, resguardando su correspondiente equilibrio. A su vez, fomenta la actividad pesquera, propendiendo a la industrialización en tierra y el desarrollo de los puertos provinciales, preservando la calidad del medio ambiente y coordinando con las distintas jurisdicciones la política respectiva. https://argentina.justia.com/provinciales/chubut/constitucion-de-la-provincia-de-chubut/
Constitución Provincial PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. Artículo 85 (2008) Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa.
Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales. https://www.entrerios.gov.ar/CGE/normativas/leyes/constitucion-de-entre-rios.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE FORMOSA. Artículo 38 (2003). Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo.
Es obligación de los poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales, promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos depende el desarrollo y la supervivencia humana. https://argentina.justia.com/provinciales/formosa/constitucion-de-formosa/
Constitución Provincial PROVINCIA DE FORMOSA. Artículo 52 (2003)
La Provincia ratifica los derechos de condominio público sobre los ríos limítrofes a su territorio. En tal carácter podrá concertar con sus similares y países ribereños, tratados sobre el aprovechamiento de las aguas de dichos ríos, sin perjuicio de las facultades del Estado Nacional en materia de navegación y comercio interprovincial e internacional. https://argentina.justia.com/provinciales/formosa/constitucion-de-formosa/
Constitución Provincial PROVINCIA DE FORMOSA. Artículo 53 (2003) La Provincia debe procurar el aprovechamiento integral y el uso racional del agua, respetando las prioridades que derivan de las necesidades de consumo de la población y el desarrollo del sector primario e industrial. Un código de aguas reglamentará todo lo atinente a este recurso. https://argentina.justia.com/provinciales/formosa/constitucion-de-formosa/
Constitución Provincial PROVINCIA DE JUJUY. Derecho a un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. Artículo 22 (1986) 1º.- Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo.
2º.- Incumbe a la Provincia, en colaboración con los respectivos organismos o con la cooperación de las instituciones y asociaciones dedicadas a la materia: https://argentina.justia.com/provinciales/jujuy/constitucion-de-jujuy/
Constitución Provincial PROVINCIA DE LA PAMPA. Artículo 18 (1994) Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo.
Es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida. https://argentina.justia.com/provinciales/la-pampa/constitucion-de-la-pampa/
Ley Nº 3.337 de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (1996). MISIONES La presente ley establece como objetivos la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de sus componentes, la adopción de las acciones que correspondan para lograr una justa y equitativa participación en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos biológicos, regular la utilización de los recursos biológicos y sus componentes, apoyar el acceso a la biotecnología y financiación adecuada y servir de instrumento marco de las demás normas vigentes y/o de futura aplicación sobre conservación y uso de los recursos: flora, fauna, suelo, agua, aire y otros. http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=180712
Constitución Provincial PROVINCIA DE RÍO NEGRO. Régimen de Aguas. Artículo 71 (1988) Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción, que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. El uso y goce de éstas debe ser otorgado por autoridad competente. El código de aguas regla el gobierno, administración, manejo unificado e integral del recurso, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificados como interés social. https://argentina.justia.com/provinciales/rio-negro/constitucion-provincial-de-rio-negro/
Constitución Provincial PROVINCIA DE RÍO NEGRO. Recursos Ictícolas. Artículo 72 (1988) La Provincia preserva, regula y promueve sus recursos ictícolas y la investigación científica, dentro de las áreas marítimas de jurisdicción provincial y de los demás cursos o espejos de agua; fomenta la actividad pesquera y los puertos provinciales.
En la jurisdicción marítima complementa sus acciones con la Nación. https://argentina.justia.com/provinciales/rio-negro/constitucion-provincial-de-rio-negro/
Constitución Provincial PROVINCIA DE RÍO NEGRO. Política Ecológica. Defensa del Medio Ambiente. Artículo 84 (1988) Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo. https://argentina.justia.com/provinciales/rio-negro/constitucion-provincial-de-rio-negro/
Ley Nº 2.600 de Patrimonio y los Recursos Genéticos (1993). RÍO NEGRO. La presente ley reconoce como del dominio público de la Provincia de Río Negro el patrimonio y los recursos genéticos, acuáticos, terrestres y aéreos originados en territorio rionegrino. Dictando la Provincia, la reglamentación necesaria para su registro y administración sustentable. http://patagoniambiental.com/Portals/0/RioNegro/leyes-ambientales/Ley%202600.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Artículo 52 (1998). La Provincia tiene el dominio originario de los recursos naturales, renovables o no, existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacente a sus costas, su lecho, la plataforma continental y el espacio aéreo y de las sustancias minerales y fósiles; y lo ejercita con las particularidades que establece para cada uno, sin perjuicio de las facultades delegadas. https://argentina.justia.com/provinciales/santa-cruz/constitucion-provincial-de-santa-cruz/
Constitución Provincial PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO. Artículo 112 (2005). La Provincia regula el uso y aprovechamiento de los ríos interprovinciales que atraviesan su territorio, mediante tratados con las otras provincias en base a la participación equitativa y razonable, priorizando los usos consuntivos de las aguas de la cuenca, evitando la contaminación y agotamiento de las fuentes. https://argentina.justia.com/provinciales/santiago-del-estero/constitucion-provincial-de-santiago-del-estero/
Constitución Provincial PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Recursos Naturales. Artículo 81 (1991). Son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia el espacio aéreo, los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción, inclusive los que hasta la fecha fueren administrados y regulados por el Estado Nacional. http://mininterior.gov.ar/provincias/tierradelfuego/cp-tierradelfuego.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Aguas. Artículo 83 (1991). Las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento están sujetas al interés general. El Estado, mediante una ley orgánica, reglamenta el uso racional de las aguas superficiales y subterráneas y adopta las medidas conducentes a evitar su contaminación y el agotamiento de las fuentes. http://mininterior.gov.ar/provincias/tierradelfuego/cp-tierradelfuego.pdf
Constitución Provincial PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Pesca. Artículo 87 (1991). Dentro de las áreas marítimas de jurisdicción provincial y de los cursos o espejos de agua, el Estado Provincial preserva, regula y promueve sus recursos hidrobiológicos y la investigación científica. Fomenta la actividad pesquera, la industrialización y comercialización del producido en su territorio, como asimismo la maricultura y la acuicultura. Los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial. http://mininterior.gov.ar/provincias/tierradelfuego/cp-tierradelfuego.pdf
Ley Nº 25.841 de Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (2003). MERCOSUR. El Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91816/norma.htm
Ley Nº 26.602 que Aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, suscripto en Brasilia, República Federativa del Brasil (2010) El Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas fue suscripto en Brasilia, República Federativa de Brasil, el 23 de mayo de 2008. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/168429/norma.htm
Ley Nº 24.774 que Aprueba el Tratado sobre Medio Ambiente suscripto con el Gobierno de la República de Bolivia y el Acuerdo por Canje de Notas (1997) El Tratado sobre Medio Ambiente suscripto con el Gobierno de la República de Bolivia fue adoptado en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42638/norma.htm
Ley Nº 24.697 de Aprobación del Estatuto de la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo (1996) El Estatuto de la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo con la República del Paraguay fue suscripto en Buenos Aires, el 5 de agosto de 1994. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39615/norma.htm
Ley Nº 24.639 que Aprueba el Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, suscripto con Bolivia (1996) El Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija fue suscripto en San Ramón de la Nueva Orán, República de Bolivia, el 9 de junio de 1995. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/36886/norma.htm
Ley Nº 24.543 que Aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1995) La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Nueva York, Estados Unidos de América, el 30 de abril de 1982. El Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue adoptado a través de la Resolución 48/263 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el 28 de julio de 1994. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28913/norma.htm
Ley Nº 23.919 que Aprueba la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional, RAMSAR (1991) La Convención sobre Humedales de Importancia Internacional fue adoptada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/319/norma.htm