Constitución de la Nación Argentina. Artículo 124 (1994)
Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten as facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Ley Nº 26.168 de Creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros (2006)
La presente ley crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122769/norma.htm
Ley Nº 24.583 de Creación del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (1995)
La presente ley crea el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, Subsecretaría de Recursos Hídricos. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30212/norma.htm
Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos (1992)
La presente ley regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, en caso de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieran afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieran una repercusión económica sensible tal, que tornara aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/450/norma.htm
Ley Nº 13.639 de Aprobación del Acta Constitutiva de COFEMA y Pacto Federal Ambiental (2006)
La presente ley aprueba el Acta Constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente y el Pacto Federal Ambiental. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13639.html
Ley Nº 11.469 de Creación del Instituto Provincial del Medio Ambiente (1993)
La presente ley crea el Instituto Provincial del Medio Ambiente el cual tendrá a su cargo formular la política ambiental, coordinar su ejecución con los organismos del Estado corresponsables de la misma y velar por su adecuado cumplimiento. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-11469.html
Decreto Nº 2.589 de Aprobación de la Creación del Instituto de Medio Ambiente (1994)
El presente decreto aprueba la reglamentación de la Ley de Creación del Instituto Provincial del Medio Ambiente. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/94-2589.html
Constitución Provincial. De los derechos económicos sociales. Artículo 61 (1988). CATAMARCA
Los ríos y sus cauces y todas las aguas que corran por cauces naturales, trascendiendo los límites del inmueble en que nacen, son de dominio público de la Provincia y las concesiones que ésta hiciera del goce y uso de esas aguas no podrán ser cedidas, transferidas o arrendadas sino con el fundo a que fueran adjudicadas y serán válidas mientras y en tanto el concesionario haga uso útil de las mismas, a juicio de la concedente. La ley reglamentará esta disposición y creará el organismo de aplicación. http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD18/contenidos/informacion/leyes/constituciones/cp_catamarca.pdf
Constitución Provincial CHUBUT. Minerales e Hidrocarburos. Artículo 102 (1994)
El Estado promueve la exploración y aprovechamiento de los recursos minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y los minerales nucleares existentes en su territorio, ejerciendo su fiscalización y percibiendo el canon y regalías correspondientes. Promueve, asimismo, la industrialización en su lugar de origen. La ley establece la autoridad de aplicación. http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD18/contenidos/informacion/leyes/constituciones/cp_chubut.pdf
Constitución Provincial ENTRE RÍOS. Artículo 84 (2008)
Un ente tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental. Son sus instrumentos, sin perjuicio de otros que se establezcan: la evaluación ambiental estratégica; un plan de gestión estratégico; el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la información; la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educación ambiental, atendiendo principalmente a las culturas locales. https://www.entrerios.gov.ar/CGE/normativas/leyes/constitucion-de-entre-rios.pdf
Constitución Provincial RÍO NEGRO. Custodia de los Ecosistemas Naturales. Artículo 85 (1988).
Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales. https://www.rionegro.gov.ar/?contID=34022
Ley Nº 7.474 de Administración Parque Ischigualasto (2004). SAN JUAN
La presente ley crea la Administración del Parque Provincial Ischigualasto como ente autárquico del Gobierno de la Provincia, con personería y competencia para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado, de conformidad a la Legislación Nacional y Provincial, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Su relación con el Poder Ejecutivo se mantendrá a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Tecnología y Medio Ambiente. http://www.legislaturasanjuan.gob.ar/cuerpo-legislativo/leyes-sancionadas/item/2131-ley-n-7474
Acta Constitutiva del COFEMA (1990)
A través de la presente Acta se crea el Consejo Federal del Medio Ambiente como un organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los estados miembros. http://www.cofema.gob.ar/?aplicacion=normativa&IdNorma=153&IdSeccion=32
PRODUCIDO POR LA DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.